Comunicado Público a la opinión local e internacional
Ante la realización de un segundo juicio por Asociación Ilícita Terrorista en contra de dirigentes mapuche, la Organización Meli Wixan Mapu declara lo siguiente:
Viernes 10 de junio de 2005, por Comunicados
//Junio de 2005
Durante los últimos dos años el Gobierno de Chile y el Poder Judicial ha aplicado sistemáticamente la ley antiterrorista 18.314(creada en la dictadura de Augusto Pinochet) a dirigentes del pueblo Mapuche, con afán de criminalizar nuestra demanda social y desarticular cualquier tipo de movilización en ese sentido.
Actualmente los dirigentes y comuneros mapuche son acusados, bajo ningún argumento, por la ley que sanciona conductas terroristas, a pesar de las constantes críticas de los defensores de derechos humanos. Tenemos actualmente varios hermanos(as) de nuestro pueblo condenados y encarcelados bajo esta figura legal, en los penales de Concepción, Angol y Traiguén. Asimismo, a otros se le han aplicado leyes comunes, pero siempre en el marco del conflicto social entre el pueblo Mapuche, el estado chileno y el empresariado. Por estas razones hablamos de ellos como presos políticos mapuches.
Como antecedentes, corresponde señalar que los primeros juicios por ley antiterrorista se realizaron durante marzo y abril de 2003 contra los lonkos(autoridades tradicionales) Pascual Pichún Paillalao y Aniceto Norín. Ellos en esa oportunidad fueron absueltos. Sin embargo, intervino la Corte Suprema de Justicia- en base a un recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público- y anuló el fallo absolutorio. El juicio se realizó nuevamente en septiembre de 2003, pero en esa ocasión la sentencia fue condenatoria. Esta vez, la defensoría de los mapuche interpuso un recurso de nulidad, pero no fue acogido por la Corte Suprema, notificándose una condena de 5 años y un día por el supuesto delito de amenazas terroristas.
En este sentido, el juicio de los lonkos marca el inicio de todas las aberraciones jurídicas que se cometen contra los mapuche. La ley 18.314 tiene facultades demasiado amplias, como por ejemplo la utilización de testigos sin rostro, la ampliación de medidas cautelares, el desembolso de grandes montos de dinero para la protección de testigos, etc. Este conjunto de atribuciones violan todas las normas del debido proceso, es decir, que los mapuches están imposibilitados de acceder a juicios transparentes y justos y la defensoría ve mermado su trabajo ante estas condiciones desiguales.
Esta situación volvió a repetirse durante julio y agosto de 2004 en el juicio Poluco Pidenco, que involucraba a una decena de mapuches acusados por incendio terrorista por parte del Gobierno de Chile y de la Empresa Forestal Mininco S.A. Se presentaron al juicio cinco hermanos(as), el resto fue declarado no habido. El resultado final del proceso fue un fallo condenatorio por 10 años y una día más el pago de una indemnización millonaria. La defensoría interpuso un recurso de nulidad, el cual no fue acogido por la Corte Suprema.
En octubre y noviembre de 2004 se llevó a cabo otro juicio contra 16 mapuches acusados por el delito de asociación ilícita terrorista. La pretensión de la acusación era sindicar a la organización Coordinadora Arauco Malleco como una agrupación destinada a cometer ilícitos. De los 16 procesados se presentaron 8, el resto fue declarado no habido.
Finalizado el juicio, se dictó un fallo absolutorio para todos los implicados. Pero, como ha sido una constante, intervino la Corte Suprema de Justicia y el pasado 6 de abril de 2005, en base a un recurso de nulidad interpuesto por la Fiscalía, decidió anular el fallo. No obstante, esta vez la Corte Suprema fue bastante explícita y poco neutral en sus intereses, señalando en el considerando vigésimo primero del fallo que “es evidente que un análisis pormenorizado de la prueba rendida, lo que necesariamente deberá hacerse en otro juicio oral, deberá conducir a una sentencia totalmente diferente, y respecto de algunos o todos los acusados”. Sin duda esto podría interpretarse como la búsqueda de una condena.
En esta seguidilla de juicios, el 22 de noviembre de 2004, la Corte Suprema de Santiago ratificó la condena a 5 años de cárcel contra Víctor Ancalaf LLaupe, dictada por el Ministro en Visita de Concepción Diego Simpertigue. Ancalaf fue acusado, en el marco de la ley antiterrorista, por la presunta quema de tres camiones en al Alto Bío Bío, situación que nunca fue comprobada en los hechos.
El último juicio por ley antiterrorista se efectuó a comienzos de abril de 2005. En esta oportunidad fue condenado Juan Carlos Huenulao a 10 años y un día de presidio, más una indemnización de más 400 millones de pesos chilenos, por el supuesto delito de incendio terrorista. Este proceso correspondía al caso Poluco Pidenco que se había realizado en el 2004.
Este es el escenario actual de aberraciones jurídicas cometidas contra dirigentes de nuestro pueblo. La anulación del fallo absolutorio del caso asociación ilícita terrorista, obliga a la realización de un nuevo juicio oral, que comenzará el día 13 de junio en la ciudad de Temuco.
Este contexto nos lleva a comunicar nuestro más absoluto rechazo a la realización de un segundo juicio por asociación ilícita terrorista, sobretodo cuando ha quedado demostrado en el tiempo la actitud tendenciosa de la Corte Suprema de Justicia chilena, que busca efectivamente una condena sobre nuestros dirigentes.
Por otro lado, la participación particular de Jorge Correa Sutil, subsecretario de Gobierno, como acusador, demuestra que existe un interés político del ejecutivo en provocar una condena, amparándose en minucias legales(no legítimas) que permiten el libre despliegue de su poder y bajo las cuales los mapuche no tenemos ninguna posibilidad de defensa. Por supuesto, esta actitud se escuda bajo paliativos económicos que pretenden mostrar ante la opinión pública la preocupación del Gobierno chileno por la delicada situación de los pueblos originarios.
Asimismo, hacemos saber que nuestros hermanos están siendo acusados no sólo por los fiscales y el gobierno, sino también por el poder grandes empresarios forestales y latifundistas de la zona, lo que no es menor cuando se ha visto la poderosa influencia de estos hombres en la conducción de este país.
Señalamos que la realización de este segundo juicio por asociación ilícita terrorista es a todas luces ilegítimo y posee indudablemente un carácter político. Manifestamos además que diversos organismos defensores de derechos humanos se han pronunciado por la aplicación sistemática de la ley antiterrorista y por la violación a los derechos humanos del pueblo Mapuche. Entre estos organismos se encuentran: la Organización de Naciones Unidas(ONU), a través del informe E/CN.4/2004/80/Add.3 del relator especial Rodolfo Stavenhagen, así como también el informe del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(DESC); la Federación Internacional de los Derechos Humanos(FIDH); la Organización Mundial contra la Tortura(OMCT); la Human Rights Watch; la Defensoría Internacional de los Derechos de los Pueblos (DIDEPU), entre otras.
Ante este escenario, hacemos un llamado a todas las organizaciones mapuche, a las diversas organizaciones sociales, a los comunicadores y a los defensores de derechos humanos a pronunciarse contra estos atropellos jurídicos, que son la cara visible de un gobierno que reprime todo tipo de movilización social y que son fruto de una historia de violencia e imposición del estado chileno hacia el pueblo Mapuche.
Santiago, Junio de 2005
Organización Mapuche Meli Wixan Mapu Dirección: Martínez de Rozas #2311, Santiago, Chile. Correo electrónico: [email protected] Sitio Web: http://meli.mapuches.org